Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica.

   ESCUELA CLÁSICA

La escuela clásica (también conocida como "economía política") fue fundada entre mediados del siglo XVIII y mediados del siglo XIX, e incluye una serie de principios económicos y grandes aportes revolucionarios, de los que hablaremos más adelante.

 El antecedente histórico que lo formó fue el período de la revolución industrial, el inicio de un período de prosperidad y progreso tecnológico. De ahí surge el problema de la distribución de la riqueza y el análisis de los valores, ya que concentra las ganancias en manos de los gobernantes burgueses y sus familias. El feudalismo también estaba en decadencia y muy cansado. Por lo tanto, existe la necesidad de un sistema que fomente que la producción individual crezca sin restricciones y que beneficie a las economías individuales.

La escuela clásica se centró en la riqueza, sus fuentes y distribución, así como en el análisis del valor, los estudios de renta y la intervención estatal. La escuela clásica desarrolló su propia teoría del valor, que sostenía que el valor de todos los bienes estaba determinado por la cantidad de trabajo utilizado para producirlos, la "teoría del valor del trabajo".


La metodología clásica está fuertemente influenciada por los primeros desarrollos científicos que surgieron de Newton, así como por la tradición crítica o analítica que se remonta a la época de Kant. Los clásicos tratan de basar sus puntos de vista en investigaciones empíricas o fácticas para formar modelos conceptuales generales que les permitan explicar las leyes de la naturaleza relacionadas con un área determinada de la ciencia, es decir, en general, pero no solo, utilizan el razonamiento inductivo.

En general, lo anterior parece implicar una concepción “estática” de las relaciones económicas ya que éstas se basan o están reguladas por leyes que se consideran eternas y universales, como las leyes de la materia y la naturaleza física. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una falta de "flexibilidad" o "libertad" en el proceso o sistema de ejercicio de estos derechos, sino que implica que cuando estos derechos son conocidos y utilizados, generalmente lo hacen. Varios planes se enumeran arriba, pero no todos dan como resultado la misma adición del producto. 

Las políticas de algunos países fomentan específicamente la actividad económica rural, mientras que otras: la actividad económica urbana. Es difícil encontrar un país que trate estas diferentes actividades de manera equitativa y justa. Desde la caída del Imperio Romano, la política europea ha apoyado el arte, la manufactura y el comercio (la actividad económica característica de las ciudades) más que la agricultura. actividades económicas rurales. El libro 3 explica las circunstancias que llevaron a la política y recomienda su implementación. 

Dado un plan exitoso, obtenemos: "La producción en masa de todas las obras de arte, enraizada en la división del trabajo, produce en una sociedad que funciona bien un bienestar común. irradiado a las clases más bajas de la gente... Tenía más trabajo propio del que necesitaba y como cualquier otro artesano, sólo en esta situación puede cambiar una gran parte de sus bienes por una gran parte de bienes de su propia fabricación, o similares, a un precio elevado. Un lado proporciona al otro lo que necesita y es mutuamente beneficioso, lo que lleva a una abundancia general de todos los ámbitos de la vida. "

La cuestión de si las "leyes económicas" pueden ser consideradas como leyes de la naturaleza todavía está en discusión.


 Cesare Beccaria (15 de marzo de 1738-20 de noviembre de 1774)

Fue un escritor, filósofo, abogado y economista italiano, padre de Julia Beccaria, quien a su vez fue madre de Alessandro Manzoni.
Está asociado al ejército de la ilustración de Milán, pertenece a los hermanos Pietro y Alessandro Verri, colabora con la revista El Café y es cofundador de Accademia dei Pugni. Estimulado por Alessandro Verri, defensor de los presos, se interesó por la situación del poder judicial. Sus principales inspiraciones fueron John Locke, Montesquieu, Claude-Adrien Helvetius y Etienne Bono de Condillac.


Después de publicar algunos ensayos de economía, publicó De los delitos y las penas en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaría definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.

Frontispicio de la primera edición de De los delitos y las penas (1764)
Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad (principio elaborado por primera vez por el inglés Robert Peel). Beccaría afirmaba que para cualquier criminal pasar la vida en la cárcel con privación de libertad era peor que una condena a muerte, mientras que la ejecución no sirve como disuasorio para el criminal, dado que las personas tienden a olvidar y borrar completamente los recuerdos de un acto traumático y lleno de sangre; además, en la memoria colectiva la ejecución no se encontraba ligada a un recuerdo concreto de culpabilidad.

Giovanni Carmignani (31 de julio de 1768-29 de abril de 1847)




Fechas Importantes

En 1786, renunciando a su carrera eclesiástica, Carmignani comenzó a estudiar derecho en la Universidad de Pisa, donde se graduó en 1790. Luego comenzó su profesión legal en Florencia, donde aprovechó su extraordinaria preparación cultural, que le permitió hacer amigos con algunos de los mejores talentos de la época, como Vittorio Alfieri. 

En 1793 escribió un Ensayo sobre Jurisprudencia Penal donde todavía defendía la necesidad y utilidad de la pena de muerte, una opinión que pronto cambió radicalmente mostrando una aversión constante a esta sanción.

En 1799 cooperó con los franceses ocupando el cargo de vicario en San Miniato y publicando un folleto sobre la reforma penitenciaria y los límites de la actividad policial.

Una vez restaurada la autoridad del Gran Ducado, fue juzgado y condenado como liberal a tres años de descenso a Volterra.

En 1803 comenzó su carrera académica, enseñando derecho penal en la Universidad de Pisa.

En 1808 publicó la Elementa jurisprudentiae criminalis, un compendio de su curso de conferencias universitarias que saltó a gran fama, y que Carmignani retocó repetidamente cambiando su título a Elementa juris criminalis en 1822 y dando la versión final en 1833.

Poco antes, entre 1831 y 1832, había publicado su obra principal, la Teoría de las Leyes de la Seguridad Social, un completo tratado de derecho penal, que mostraba entre otras cosas seguir la enseñanza de Gian Domenico Romagnosi sobre la función del castigo y proporcionar un estudio preciso de los sistemas procesales


Francesco Carrara (18 de septiembre de 1805-15 de enero de 1888)

Abogado y profesor italiano. Fue el mayor representante de la escuela clásica italiana de derecho penal y es conocido por ser un opositor a la pena de muerte.



Después de completar sus estudios y recibir su doctorado en Lucca, Carrara trabajó como profesor de derecho penal y comercial en su ciudad natal (hasta 1859), y luego recibió conferencias sobre derecho penal en la Universidad de Pisa.
Su principal obra, en diez volúmenes, es El criminal programable, que gano una considerable influencia en el exterior. Su libro Programma documenta sus 11 años de experiencia docente en Lucca y se imprimió para uso de los estudiantes cuando se convirtió en profesor en Pisa.


REFERENCIAS

Zuñiga L.R. (2021). Fundamentos de Criminología. (1era ed). EUNED.

Imagen 1

Martínez P.E. Escuela Clásica. (25 de noviembre de 2015). Recuperado de https://i.ytimg.com/vi/0CKrQ2dAQaE/maxresdefault.jpg 


Imagen 2

Pensador. Biografía de Cesare Beccaria (s.f.). Recuperado de https://cdn.pensador.com/img/authors/ce/sa/cesare-beccaria-l.jpg 


Imagen 3

alamy. Giovanni Carmignani. (s.f.). Recuperado de https://th.bing.com/th/id/OIP.KWpWhy_OmZXvXlE2CTc4rQHaJm?pid=ImgDet&rs=1


Imagen 4

Soriano S.R. Dogmática Jurídica penal evolución de las ideas penales. (s.f.). Recuperado de https://th.bing.com/th/id/R.3fb3e1ca76ef8704cd6d492568728726?rik=cI5IEJQ7CEkRsw&riu=http%3a%2f%2fs3.amazonaws.com%2fs3.timetoast.com%2fpublic%2fuploads%2fphotos%2f6819353%2ffrancesco_carrara.jpg%3f1477629321&ehk=Y2gaPLA0uwzniIQj20mavW6R3f6ncyT9fQ37G46Jb3Q%3d&risl=&pid=ImgRaw&r=0



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